Capitulo 3

Opciones, Provisiones Y Enmiendas

 

Para este momento, usted ya debe tener un conocimiento sólido acerca de los diferentes tipos de pólizas de seguros de vida y de su conveniencia a los diferentes tipos de gente. Ahora que usted ya conoce los diferentes tipos generales de pólizas, es la hora de aprender las diferentes reglas y opciones que un asegurador puede escribir en un contrato.

Las provisiones explican los derechos y las características de un contrato de seguro y son universales entre las pólizas. Las enmiendas se añaden a la póliza para modificar provisiones que ya existen. Las opciones son las diferentes maneras en las que un asegurado puede invertir o distribuir una suma de dinero, tal como un dividendo, un ingreso, o un beneficio de muerte. Es esencial que tenga una comprensión cuidadosa de las diversas provisiones, enmiendas y opciones que se aplicarán a las pólizas que venderá a los asegurados anticipados.

I. Terminología

Actividades de la vida diaria (ADLs, por sus siglas en inglés): actividades esenciales de una persona tales como bañarse, vestirse, comer, moverse, hacer uso del sanitario y continencia
Asignación de derechos/Cesión: transferencia de los derechos del dueño de una póliza
Capital: el valor nominal de la póliza; la cantidad original invertida antes de las ganancias
Consideración: algo de valor que cada parte le proporciona a la otra (obligatoriedad en cada contrato)
Indemnidad: un principio de reembolso en la que se basa el seguro; en caso de una pérdida, el asegurador reembolsa a los asegurados o beneficiarios
Menor: persona menor de edad
NAIC: Asociación Nacional de Comisionado de Seguros: organización que está compuesta por comisionados de seguros de todos los 50 estados, el Distrito de Columbia y los 4 territorios de EE.UU. Dicha organización se formó con el propósito de resolver cuestiones relacionadas con la regulación de seguros
Suma global: el pago de todo el beneficio en una suma única

II. Disposiciones de Póliza

Mientras que no hay forma estándar en las pólizas de seguros de vida, las disposiciones estándares de póliza adoptadas por la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros (NAIC) crean la uniformidad entre las pólizas de seguro de vida.

  1. Contrato Entero

La disposición de contrato completo (entero o indivisible) estipula que la póliza y una copia de la solicitud, junto con cualquier anexo y enmienda, constituyen el contrato completo. Ninguna declaración hecha antes de que el contrato fuera escrito se puede utilizar para alterar el contrato. Es decir, estas declaraciones no se pueden incorporar en el contrato de la póliza por referencia. Ni el asegurador ni el asegurado puede cambiar las disposiciones de la póliza una vez que la póliza entre en efecto sin que ambas partes estén de acuerdo en el cambio y el cambio debe ser añadido al contrato.

  1. Cláusula de Aseguramiento

La cláusula de seguro dispone el acuerdo básico entre el asegurador y el asegurado. Indica la promesa del asegurador de pagar el beneficio de muerte sobre la muerte del asegurado. La cláusula de seguro normalmente se encuentra en la carátula de la póliza, y también define quiénes son las partes del contrato, cuánto tiempo estará en vigor la cobertura, y el tipo de pérdida asegurada.

  1. Vistazo Gratis

Esta disposición le permite al dueño de la póliza un cierto número de días desde el recibimiento de la póliza para revisarla, y si no está satisfecho por cualquier razón, la puede devolver y recibir un reembolso completo de la prima. Este período de vistazo gratis comienza cuando el dueño de la póliza recibe la póliza, y no cuando el asegurador emite la póliza. Ciertos tipos de pólizas pueden requerir un período de vistazo gratis más largo, o este período podrá ser fijado por los estatutos estatales.

En el estado de Florida, las pólizas de seguro de vida deben tener un período de vistazo gratis de 14 días.

  1. Consideración

Ambas partes en un contrato deben proporcionar un cierto valor, o consideración para que el contrato sea válido. Esta disposición indica que la consideración (valor) ofrecida por los asegurados es la prima y las declaraciones hechas en la aplicación. La consideración dada por el asegurador es la promesa de pagar de acuerdo con los términos del contrato. La cláusula de la consideración no es siempre una disposición separada, sino se incluye a menudo en las provisiones del contrato entero. Una provisión separada referente al pago de las primas de la póliza generalmente también se encuentra en la póliza.

  1. Derechos de Propiedad

Los participantes del contrato de seguro son el asegurador, el dueño de la póliza, el asegurado, y el beneficiario. El dueño de la póliza y el asegurado podrán ser la misma persona o las personas diferentes. En cualquier caso, solamente el dueño de la póliza tiene derechos de propiedad bajo la póliza, y no el asegurado o el beneficiario. Entre los derechos de propiedad son denominación y cambio del beneficiario, a recibir los beneficios de la póliza de vida, la selección de opciones de pago de beneficios, y la asignación de la póliza.

El dueño de la póliza tiene que pagar las primas de la póliza, y que debe tener un interés asegurable sobre el asegurado al momento de la solicitud para seguro. Cuando el dueño de la póliza y el asegurado no son la misma persona, el arreglo del seguro se refiere como la propiedad de tercera persona.

  1. Asignaciones

El dueño de la póliza de un seguro de vida tiene el derecho de transferir la propiedad parcial o total de la póliza a otra persona sin el consentimiento del asegurador. Sin embargo, el dueño de la póliza deberá informar al asegurador por escrito de la asignación. Sin un aviso por escrito, el asegurador puede no reconocer la asignación y no asumiría la responsabilidad de su validez. La principal preocupación de la compañía es pagar el reclamo dos veces. La transferencia de la póliza de seguro de vida no cambia el asegurado o cantidad de cobertura, cambia solamente quién tiene el derecho de ejercer los derechos de propiedad.

La disposición de la cesión especifica el derecho del dueño de la póliza de asignar la póliza (los derechos de la transferencia de la propiedad). El dueño de la póliza le necesita avisar al asegurador por escrito de la cesión. Hay dos tipos de cesión: absoluta y colateral.

  • Cesión absoluta – este tipo de cesión implica la transferencia de todos los derechos de la propiedad a otra persona o entidad. Esta es una transferencia total y permanente de todos los derechos de la póliza. El nuevo dueño de la póliza no necesita tener un interés asegurable sobre el asegurado.
  • Cesión colateral – este tipo de cesión implica la transferencia de los derechos parciales a otra persona. Se hace generalmente para asegurar un préstamo o cierta otra transacción. Una cesión colateral es una transferencia parcial y temporal de algunos de los derechos de la póliza. Una vez que se compense la deuda o el préstamo, los derechos cedidos se devuelven al dueño de la póliza.
  1. Designaciones de Beneficiario

El beneficiario es la persona o el interés a quienes los ingresos de la póliza serán pagados a la muerte del asegurado. El beneficiario puede ser una persona, clase de personas (a veces usado con los niños del asegurado), los bienes del asegurado, o la institución u otra entidad tal como una fundación, una compañía de caridad, una corporación o un administrador de un fideicomiso. Los fideicomisos se utilizan comúnmente conjuntamente con designaciones de beneficiario para manejar los ingresos del seguro de vida para un menor de edad o para los propósitos del impuesto del estado.

El beneficiario no tiene que tener un interés asegurable en el asegurado. Además, el dueño de la póliza no tiene que nombrar a un beneficiario para que la póliza sea válida.

Los beneficios señalados al menor de edad necesitan ser pagados al guardián del menor de edad, ponerse en un fideicomiso para el menor de edad si el fideicomiso es el beneficiario designado, o pagado según las indicaciones de un corte. El guardián y el administrador del fideicomiso pueden ser la misma persona, pero no tienen que serlo. Generalmente no se aconseja dejar los beneficios de una póliza de vida a un menor de edad.

Designación por Clase

Una clase de beneficiario es utilizar una designación tal como “mis hijos.” Esto término puede ser vago si el asegurado ha estado casado más de una vez, ha adoptado hijos, o tiene hijos fuera del matrimonio. Un ejemplo que es menos vago es “hijos de la unión entre Jane Smith y James Smith.” Muchos aseguradores sugieren al asegurado a que nombre a cada niño específicamente e indique el porcentaje del beneficio que deben recibir.

Cuando se nombra a los beneficiarios lo más prudente es nombrarlos a todos individualmente y designar la cantidad exacta que se le otorgará a cada individuo. Las dos clases de designaciones disponibles cuando se eligen a beneficiarios de “grupo” son per cápita y por estirpe. Per cápita, o por cabeza, distribuye los beneficios entre los sobrevivientes nombrados en partes iguales. Por estirpe, o por consanguinidad, distribuye los beneficios de un beneficiario quien murió antes que el asegurado a los descendientes de ese beneficiario.

Por ejemplo, Juan compra una póliza de seguro de vida de $90,000. Nombra a sus tres hijos, Pedro, Carlos, y Jorge, como beneficiarios en partes iguales. Pedro tiene dos niños propios, Mario y Luis. Carlos y Jorge están casados, pero no tienen hijos. Desafortunadamente, Pedro muere antes de Juan.

Si Juan seleccionó la designación per cápita (que significa “por cabeza”) con Pedro ausente, sólo existen 2 beneficiarios. Carlos y Jorge recibirán $45,000 cada uno ($90,000 se dividieron por 2). Los niños de Pedro no reciben ningún beneficio, ya que no se nombraron como beneficiarios.

Si Juan seleccionó la designación por estirpe (que significa “por consanguíneo”), Carlos y Jorge recibirían $30,000 cada uno y los hijos de Pedro compartirían su designación por partes iguales de $15,000 cada uno.

Sucesión – Primario y Contingente

La designación de beneficiario puede proveer tres niveles de prioridad u opciones. En el caso de que el primer beneficiario muera antes que el asegurado, el segundo (o a veces tercero) en el nivel de sucesión de beneficiarios recibe los derechos ingresos de muerte. Cada nivel en la sucesión de beneficiarios es solamente elegible para el beneficio de muerte si el beneficiario en el nivel anterior ha muerto antes que el asegurado.

El beneficiario primario tiene el primer derecho de reclamar los beneficios de la póliza a la muerte del asegurado. El dueño de la póliza puede nombrar a más de un beneficiario primario, tal como especificar cómo se deben dividir los beneficios.

El beneficiario contingente (también conocido como el beneficiario secundario o terciario) tiene derecho al beneficio de la póliza solo en el caso que el beneficiario primario muera antes que el asegurado. Los beneficiarios contingentes no reciben nada si el beneficiario primario todavía vive a la hora de la muerte del asegurado.

Si ninguno de los beneficiarios está vivo al momento de la muerte del asegurado, o si no se ha nombrado a ningún beneficiario, los patrimonios (activos y pasivos dejados por el asegurado a su muerte) del asegurado recibirán automáticamente los ingresos de una póliza de seguro de vida. El beneficio de muerte de la póliza puede incluirse en el patrimonio gravable del asegurado si esto ocurre.

Revocable e Irrevocable

La designación de beneficiarios puede ser revocable o irrevocable. El dueño de la póliza, sin el consentimiento o conocimiento del beneficiario, puede cambiar una designación revocable en cualquier momento. Una designación irrevocable no puede ser cambiada sin el consentimiento por escrito del beneficiario. Beneficiarios irrevocables tienen un interés concedido en la póliza y, por lo tanto, el dueño de la póliza no puede ejecutar ciertos derechos del dueño de la póliza sin el consentimiento del beneficiario. Aparte de no poder cambiar la designación del beneficiario, el dueño de la póliza no puede obtener prestado del valor efectivo de la póliza (ya que esto disminuiría el valor de la póliza hasta que se pague el préstamo) ni puede asignar la póliza a otra persona sin el consentimiento del beneficiario.

Desastre Común

Si el asegurado y el beneficiario principal fallecen aproximadamente al mismo tiempo en el mismo accidente sin tener una prueba contundente sobre quién falleció primero, podría surgir un problema al identificar cuáles de las partes es elegible para el beneficio por muerte. La Ley Uniforme de Muerte Simultánea ha sido aprobada en la mayoría de los estados para tratar con este problema y para también proteger no sólo la intención original del titular de la póliza sino también al beneficiario secundario. Esta ley estipula que si el asegurado y el beneficiario principal fallecen en el mismo accidente y no hay suficiente evidencia para corroborar quién falleció primero, los fondos provenientes de la póliza se distribuyen en base a la conjetura que el beneficiario principal falleció primero.

La Cláusula de Desastre Común, cuando se agrega a una póliza, establece que si el asegurado y el beneficiario principal fallecen en el mismo accidente (aún si el beneficiario sobrevive por un número específico de días), se asume que el beneficiario principal fallece primero. Por consiguiente, los fondos se transfieren ya sea al beneficiario principal o al patrimonio del asegurado, en el caso de que no se haya designado un beneficiario secundario. La mayoría de las aseguradoras establecen un periodo específico de tiempo, generalmente 14 a 30 días, en el cual la muerte del beneficiario debe llevarse a cabo para que se aplique la Cláusula de Muerte Simultánea. Siempre y cuando el beneficiario fallezca dentro del periodo de tiempo especificado luego de la muerte del asegurado, se interpretará que el beneficiario falleció primero. El propósito es cumplir con el deseo del titular de la póliza en lo que a la distribución de los fondos se refiere.

Ejemplo práctico:

Jaime tenía una póliza de seguro de vida que incluía una Cláusula de Desastre Común. Jaime era el asegurado; su esposa María fue nombrada la beneficiaria principal y su hijo Ben fue nombrado beneficiario contingente. Jaime y María sufrieron un terrible accidente automovilístico, y Jaime murió inmediatamente, pero María murió 4 días después a causa de sus heridas en el mismo accidente. Debido a que la póliza incluía la Cláusula de Desastre Común, el beneficio por muerte se pagaría a Ben, el beneficiario contingente, como si María, la beneficiaria principal, hubiera muerto antes que James, el asegurado.

  1. Pago de Prima

Modalidades

La póliza estipula cuándo son pagaderas las primas, la frecuencia con que se debe pagar la prima (mensualmente, trimestralmente, semestralmente, o anualmente), y a quién.

La modalidad (o modo) es la manera o la frecuencia con la que el dueño de la póliza paga la prima. La mayoría de las pólizas le permiten al dueño de la póliza elegir entre pagos anuales, semestralmente, trimestrales o mensuales. Si se elige una frecuencia de prima que no sea anual, habrá un cargo adicional para compensar la pérdida de ganancias de la compañía ya que no tiene la prima por todo el año y por los costos administrativos adicionales asociados con la frecuencia en la que se mandan los recibos.

Si el asegurado fallece durante un período de tiempo para que la prima haya sido pagada, el asegurador deberá reembolsar cualquier disposición para riesgos en curso, con el beneficio de la póliza.

Nivelada o Flexible

La mayoría de las pólizas de seguro de vida tienen una prima nivelada, es decir la prima permanece igual a través de la duración del contrato. Las pólizas de prima flexible permiten que el dueño de la póliza pague más o menos la prima prevista.

Período de Gracia

El período de gracia es el período de tiempo después de la fecha en que la prima se vence que el dueño de la póliza tiene para pagar la prima antes de que se anule la póliza (generalmente 30 días o un mes). El propósito de la disposición del período de gracia es para proteger al dueño de la póliza contra una anulación no intencional de la póliza. Si el asegurado muere durante este período, el beneficio de muerte es pagable. Sin embargo, la prima sin pagar será deducida del beneficio de muerte.

  1. Reinstalación

La disposición de reposición (reinstalación) le permite al dueño de la póliza la oportunidad de poner una póliza caducada nuevamente en vigor. El tiempo máximo para ejercer la reposición es usualmente de 3 años después de que la póliza haya sido anulada. Si el dueño de la póliza elige le reposición de la póliza, necesita proporcionar evidencia de asegurabilidad. Se le requiere al dueño de la póliza que pague todas las primas atrasadas, más intereses, y puede ser requerido que pague cualquier préstamo atrasado con el interés. La ventaja de reposición de una póliza en lugar de adquirir una nueva es que la póliza será restaurada a su estado original, y con todos los valores que se establecieron en la edad del asegurado en la emisión de la póliza.

Tenga en cuenta que una póliza que ha sido entregada no puede ser reinstalada.

  1. Indisputabilidad

La disposición del período de incontestabilidad evita que un asegurador niegue un reclamo debido a las declaraciones en una solicitud después de que la póliza haya estado en vigor por 2 años, inclusive en bases de una representación inexacta de hechos material o por la ocultación de un hecho material. Durante los primeros dos años de la póliza, sin embargo, un asegurador puede disputar un reclamo si ese asegurador siente que la información inexacta o engañosa fue proporcionada en una solicitud sobre la cual el asegurador emitió una póliza. El período de la incontestabilidad no se aplica en el caso de que no se paguen las primas; también no se aplica generalmente a las declaraciones referentes a la edad, sexo o identidad.

  1. Mala-declaración de Edad y Género

Ya que la edad y género del asegurado es importante para la prima que será cobrada para una póliza de seguro de vida, una disposición que permite que el asegurador ajuste la póliza en cualquier momento debido a una declaración errónea de la edad se incluye en la póliza. Si el aspirante ha mal-declarado su edad o género en la solicitud, en el acontecimiento de una demanda, se le permite al asegurador que bajo esta disposición pueda ajustar los beneficios a la cantidad a la que la prima hubiese sido comprado a la edad o género correcta. Los cálculos deben basarse en la tasa del asegurador en la fecha de la emisión de la póliza.

  1. Prestamos y Rescates de Póliza

La opción del préstamo de la póliza se encuentra solamente en las pólizas que contienen valor en efectivo. El dueño de la póliza tiene derecho a pedir prestado hasta la cantidad disponible del valor en efectivo. La cantidad pendiente del préstamo, y los intereses acumulados, se deducirán del beneficio (cantidad suscrita) de la póliza a la muerte del asegurado. La póliza no caducará con un préstamo pendiente a menos que la cantidad del préstamo y los intereses acumulados excedan el valor en efectivo disponible. Sin embargo, el asegurador debe proporcionar una notificación por escrito de 30 días al dueño de la póliza informando que la póliza caducará. Las compañías de seguros pueden diferir una petición de préstamo de póliza hasta 6 meses, a menos que la razón del préstamo sea para pagar la prima. Los préstamos de póliza no están sujetos a impuestos.

Préstamos Automáticos de Prima

La disposición de préstamos automáticos de prima no se requiere, sino que se agrega comúnmente a los contratos con un valor en efectivo sin cargo adicional. Este es un tipo especial de préstamo que previene la terminación no intencional de una póliza debido a la falta de pago de la prima. Por ejemplo, un préstamo contra el valor en efectivo de la póliza por la cantidad de la prima es generado automáticamente por el asegurador cuando el dueño de la póliza no ha pagado la prima al final del período de gracia de la prima. Es un préstamo por el cual el asegurador cobra interés. Si el préstamo e interés no se pagan y el asegurado muere, será descontado del beneficio de muerte. Aunque el asegurador puede diferir peticiones para otros préstamos por un período de hasta 6 meses, peticiones de préstamos para pagos de primas vencidas deben ser aceptadas inmediatamente.

Por lo general, el dueño de la póliza debe elegir específicamente esta disposición por escrito para que sea eficaz.

  1. Exclusiones

Las exclusiones son las disposiciones de la póliza que excluyen ciertos tipos de riesgos. Ciertas exclusiones son estándares para todas las pólizas, mientras que las otras se unen a la póliza en la forma de un anexo de exclusión. Las exclusiones más comunes que se encuentran en pólizas de seguro de vida son aviación, ocupación peligrosa, y guerra y servicio militar.

Aviación: La mayoría de las pólizas de seguro de vida cubrirán el asegurado como pasajero que paga la tarifa, o un piloto en una línea aérea con vuelos regularmente programados, pero les excluyen la cobertura a los pilotos no comerciales, pilotos militares o pilotos que vuelan aviones experimentales, o requieren de una prima adicional para la cobertura.

La cláusula de ocupaciones o pasatiempos peligrosos: Si el asegurado se dedica a una ocupación peligrosa o participa en pasatiempos peligrosos (tales como salto de paracaídas o carrera automovilística), el suscriptor puede excluir la muerte que resulte de la ocupación o el pasatiempo peligroso. El suscriptor también tiene la opción de asegurar estos riesgos, pero cobrando una prima más alta debido a ellos.

La Cláusula de Guerra o de Servicio Militar: Esta cláusula específicamente excluye o limita la responsabilidad del asegurador por las pérdidas causadas por la guerra o mientras que está activo en el servicio militar. Hay dos tipos de exclusiones que se pueden utilizar por los aseguradores de vida: la cláusula de clase (“status”) excluye todas las causas de muerte mientras que el asegurado está activo en servicio militar, y la cláusula de los resultados excluye solamente el beneficio de muerte si el asegurado muere como resultado de un acto de guerra (declarado o no declarado).

  1. Suicidio

La provisión de suicidio en pólizas de seguro de vida protege a los aseguradores en contra de las personas que utilizan el suicidio como una defensa para el pago de beneficios de seguro de vida. Las pólizas de seguros por lo general disponen de un período de tiempo durante el cual el beneficio por muerte no se pagará si el asegurado se suicida. La responsabilidad del asegurador se limita a un reembolso de la prima. Sin embargo, si el suicidio se comete después de que el período de tiempo estipulado en la cláusula de suicidio, todo el beneficio de muerte se pagará.

 

 

III. Anexos (Endosos) de Pólizas

Los anexos (endosos) son añadidos a una póliza las cuales pueden agregar o suprimir ventajas para modificar el acuerdo original a las necesidades de un dueño específico de la póliza. A veces los anexos incurren costos adicionales al dueño de la póliza.

  1. Anexos de Incapacidad

Algunos anexos (cláusulas adicionales) proporcionan beneficios ante la discapacidad del asegurado mientras que otras proporcionan para el pago parcial del beneficio por muerte antes del fallecimiento del mismo, las cuales se denominan cláusulas de beneficios acelerados o en vida.

Omisión (Renuncia) de Prima

Un anexo de exención de prima (o exoneración de la prima) sirve para no aplicar la prima de la póliza si el asegurado se incapacita totalmente. Al eximir las primas, sigue habiendo cobertura en vigor hasta que el asegurado pueda volver a trabajar. Si el asegurado nunca puede volver al trabajo, las primas continuarán siendo exentas por la compañía de seguros. La mayoría de los aseguradores imponen un período de espera de 6 meses a partir de la fecha de incapacidad hasta que se renuncie a la primera prima. Si el asegurado aún está incapacitado después del período de espera, el asegurador reembolsará las primas pagadas al asegurado desde el comienzo de la incapacidad. Esta cláusula expira generalmente cuando el asegurado llega a la edad 65.

Para que un asegurado califique para este beneficio, el asegurado debe cumplir con los requisitos de “incapacidad total.” Aunque esta definición variará una política a otra, se define generalmente como la inhabilidad de dedicarse a cualquier trabajo. Más específicamente, la incapacidad total refiere a la inhabilidad del asegurado de realizar los deberes de su propia ocupación por los primeros 2 años; y más adelante cualquier empleo ganancioso para el cual satisfaga razonablemente al asegurado por la educación, el entrenamiento y la experiencia. No hay beneficios pagables para la incapacidad parcial.

Omisión (Renuncia) de Deducciones Mensuales

Un anexo de deducciones mensuales paga todas las deducciones mensuales mientras el asegurado está incapacitado, después de un período de espera de 6 meses. Este anexo sólo paga las deducciones mensuales, pero no exime el costo de las primas necesarias para acumular valores en efectivo. La duración del tiempo durante el que este anexo pagará las deducciones mensuales variará en función de la edad en que el asegurado se incapacita. Este anexo generalmente se encuentra en los seguros de vida universal y vida universal variable.

Deducciones mensuales incluyen el coste real de los gastos de seguro, cargos y costos o gastos de cualquier beneficio añadido a la póliza por un anexo, provisión o cláusula adicional, y que están especificados en la póliza que se deducirá del valor de la cuenta.

 

Ingreso por Incapacidad

Con el anexo de ingreso por incapacidad, en el acontecimiento de la incapacidad del asegurado, el asegurador eximirá las primas de la póliza y pagará un ingreso mensual al asegurado. La cantidad pagada es normalmente basada a un porcentaje de la cantidad nominal de la póliza a la cual se añade.

Beneficio de Pagador

Un anexo de beneficio del pagador se usa con pólizas juveniles (algún seguro de vida sobre la vida de un menor de edad), de lo contrario funciona como el anexo de exención de prima. Si el pagador (generalmente un padre o un guardián) se incapacita por lo menos 6 meses, o muere, el asegurador eximirá las primas hasta que el menor de edad cumpla cierta edad, tal como 21 años. Este anexo también se utiliza cuando el dueño y el asegurado son dos individuos diferentes.

  1. Otros Asegurados

Existen anexos tales como seguro a plazo para la familia o hijos que le permiten al dueño de la póliza agregar a asegurados adicionales bajo la póliza original. También existe una cláusula de seguro a plazo que no está relacionada con la familia y que le permite al dueño de la póliza cambiar al asegurado en la misma.

El anexo de término para otros asegurados puede proporcionar la cobertura para un o más miembros de la familia del asegurado (que no sea el asegurado), y se une a la póliza permanente de seguros de vida del asegurado. Esto también se conoce como un anexo de la familia. El anexo de término para cónyuge permite que el cónyuge se añada a la cobertura por un período de tiempo limitado y para una cantidad especificada. Esto anexo es generalmente un seguro de término constante y expira cuando el cónyuge cumple 65 años de edad.

El anexo de término para menores permite que agreguen a los niños en la cobertura por un período de tiempo limitado por una cantidad específica. Este anexo ofrece un seguro de término y generalmente se publicará como término constante (nivelado) o decreciente, con una cobertura que terminará cuando el menor cumpla 18 años de edad. La mayoría de los anexos le proporcionan al menor la opción de convertir a una póliza permanente, sin evidencia de asegurabilidad.

El anexo de término para menores proporciona la cobertura de seguro de vida temporal a todos los niños de la familia para una prima. La prima no cambia en la inclusión de más niños, y se basa en un número promedio de hijos.

El anexo de término para la familia incorpora el anexo de término para cónyuge junto con el anexo de término para menores en un solo anexo. Cuando se agrega a una póliza de vida entera, el anexo de término para la familia proporciona los beneficios de término constante del seguro de vida que cubren al cónyuge y a todos los niños en la familia.

Término para la Familia = Término para cónyuge + Término para menores

Otras enmiendas también están disponibles para le asegurar a alguien que no es un miembro de la familia del asegurado — asegurados ajenas a la familia (“nonfamily insured” en inglés). La cláusula de substitución de asegurado o cambio de asegurado no permite un asegurado adicional, sino que por el contrario permite el cambio de asegurado, sujeto a asegurabilidad. Se utiliza lo más comúnmente posible con el seguro de persona clave cuando la persona o el empleado clave se retira o termina su empleo. La cláusula adicional permite al dueño de la póliza (al dueño o empleador) cambiar al asegurado a otro empleado clave sujeto a asegurabilidad.

Esta cláusula adicional a menudo se usa por negocios que tienen una póliza de vida mancomunada que cubre a varias personas claves. Asuma que el negocio tiene una póliza de seguro de vida mancomunada que ubre a los empleados clave Jack y Jake. Jake se jubila y Jim se emplea para substituirlo. Ahora el negocio quisiera una póliza mancomunada cubriendo a Jack y Jim, pero Jack ya no cumpliría con los requerimientos de aseguramiento para una nueva póliza debido a los cambios en su salud. Si la póliza que cubre a Jack y Jake hubiese tenido una “cláusula adicional de cambio de asegurado”, la misma póliza hubiera podido ser mantenida preservando la asegurabilidad de Jack y Jim podría ser sustituido por Jake como asegurado, con Jim siendo el único que necesitaría probar asegurabilidad.

  1. Anexos que Afectan la Cantidad del Beneficio por Muerte

Algunos anexos afectan la cantidad de beneficio por muerte que se le paga al beneficiario y pueden aumentar la cantidad a través de múltiples indemnizaciones o reembolsos de las primas o disminuirla si una porción del beneficio por muerte se le paga al asegurado mientras esté viva.

Muerte Accidental y/o Muerte Accidental y Pérdida de Extremidades (Desmembramiento)

El anexo de muerte accidental paga algún múltiple de la cantidad suscrita si la muerte es el resultado de un accidente según lo definido en la póliza. La muerte debe ocurrir generalmente en un plazo de 90 días de tal accidente. El beneficio es normalmente dos veces (indemnidad doble) la cantidad suscrita. Algunas pólizas pagan triple la cantidad suscrita (indemnidad triple) si la muerte ocurre por un accidente según lo definido en la póliza.

Cada póliza especifica qué será considerada una muerte accidental. La muerte accidental no incluye una muerte que resulte de cualquier problema de salud o incapacidad, como sea causada. Además, las muertes que resulten de lesiones infligidas por sí mismo, en guerra, o de ciertos hábitos o pasatiempos peligrosos no se cubren generalmente bajo un anexo de muerte accidental. Estarían cubiertas bajo la póliza base a menos que esté excluidas específicamente.

Este anexo generalmente expira a la edad de 65 años del asegurado. No se acumula ningún valor en efectivo adicional como resultado de este anexo. Los beneficios de muerte accidental se aplican solamente a la cantidad suscrita base de la póliza, y no a cualquier beneficio adicional que se pueda comprar con dividendos de la póliza.

La cláusula adicional de muerte accidental y desmembramiento (AD&D por sus siglas en inglés), paga el principal (cantidad suscrita) por muerte accidental, y paga un porcentaje de esta cantidad, o una suma capital, por el desmembramiento accidental. La porción de la muerte accidental es igual a la que se ha discutido ya con la cláusula adicional de muerte accidental. La porción de desmembramiento de la cláusula adicional determinará generalmente la cantidad del beneficio según la severidad de la lesión. La cantidad principal completa será generalmente pagada para la pérdida de dos manos, dos brazos, dos piernas o de la pérdida de la visión en ambos ojos. Una cantidad capital es generalmente limitada a la mitad del valor suscrito, y es pagable en el acontecimiento de la pérdida de una mano, un brazo, una pierna, o un ojo. El desmembramiento puede ser definido diferentemente por las compañías de seguros, como separación la de la extremidad o como solamente la pérdida de su uso.

Asegurabilidad Garantizada

El anexo de asegurabilidad garantizada permite que el asegurado compre cobertura adicional en las fechas futuras especificadas (generalmente cada 3 años) o acontecimientos (tales como matrimonio o nacimiento de un niño), sin la evidencia de asegurabilidad, por una prima adicional. Cuando se ejerce esta opción, el asegurado compra la cobertura adicional a su edad cumplida. Este anexo expira generalmente a la edad de 40 años del asegurado.

El anexo de garantía de asegurabilidad no se modifica ni se anula por la existencia de otros anexos.

Ejemplo práctico:

La póliza de seguro de vida de Alan contiene asegurabilidad garantizada y anexo de exención de prima. Tres años después de que la póliza fue emitida, Alan se incapacitó total y permanentemente. No sólo la prima del seguro de vida de Alan se eximirá, pero en los momentos y eventos especificados en la póliza, Alan puede comprar seguro adicional con los incrementos de esas primas exoneradas también.

Retorno de Prima

El anexo de devolución de prima se cumple usando seguro de término en aumento. Cuando está agregado a una póliza de vida entera, proporciona que a la muerte antes de una cierta edad, no solamente es pagable la cantidad suscrita al beneficiario, pero una cantidad igual a todas las primas previamente pagadas. El anexo de devolución de prima expira generalmente a una edad específica tal como a la edad de 60 años.

Anexos de Término

Los anexos de término permiten que una cantidad adicional de seguro temporal se pueda proporcionar sobre el asegurado, sin la necesidad de emitir otra póliza. Por lo general se añaden a una póliza de vida entera para proporcionar una mayor protección a un costo reducido.

Beneficios por Muerte Acelerados (Beneficios en Vida) y de Cuidado a Largo Plazo

Los beneficios acelerados de muerte o cláusulas de vida permiten el pago temprano de una cierta porción de los beneficios de muerte si el asegurado tiene cualquier de las condiciones siguientes:

  • Una enfermedad terminal;
  • Una condición médica que requiere una intervención médica extraordinaria (tal como un trasplante del órgano) para que el asegurado sobreviva;
  • Una condición médica que limita drástico la vida del asegurado sin el tratamiento extenso;
  • Incapacidad a realizar actividades de vida diaria (ADL en inglés);
  • Una institucionalización o confinamiento permanente a una facilidad de cuidado a largo plazo;
  • Cualquier otra condición aprobó por el Departamento de Seguros.

El beneficio máximo se específica generalmente como porcentaje de la cantidad suscrita del seguro, generalmente 50%, pero es legal para que el asegurador pague hasta 100% de los beneficios de muerte antes de que el asegurado muera. Puede también haber un límite en dólares, tal como $100,000. Los beneficios acelerados de muerte no darán lugar necesariamente a una reducción de la prima; sin embargo, la prima puede ser renunciada.

La cláusula adicional de necesidades de vida proporciona para el pago de una parte de los beneficios de muerte de la póliza si le diagnostican al asegurado con una enfermedad terminal que resulte en su muerte en un período de 2 años, o si el asegurado tiene una otra condición exigida. El propósito de esta cláusula es proveer a los asegurados los fondos necesarios para tomar el cuidado de los costos necesarios de cuidado de una clínica médica y caseros que incurren como resultado a la enfermedad terminal. Muchas compañías de seguros no cobran por esta cláusula puesto que es simplemente un pago anticipado del beneficio de muerte. El resto de los ingresos de la póliza son pagables al beneficiario a la hora de la muerte del asegurado.

La cobertura de seguro de cuidados a largo plazo (LTC, por sus siglas en inglés), la cual generalmente se compra como una póliza por separado, también se puede comercializar como una enmienda a una póliza de seguro de vida. Estas enmiendas dejan previsto el pago de una parte del beneficio de muerte (llamado beneficios acelerados) con el propósito de hacerse cargo de los gastos del cuidado de la salud del asegurado, mientras estos se incurran en un geriátrico o una casa de convalecencia. Así como la enmienda de necesidades en vida, el pago de los beneficios de LTC reducirá la cantidad a pagadera al beneficiario al fallecer el asegurado.

Efecto en Beneficio por Muerte

Si un asegurado utiliza un anexo de beneficios acelerados o beneficios de vida, y retira una porción de la cantidad suscrita (valor suscrito), el beneficio de muerte pagable a la muerte del asegurado será reducido por esa cantidad, más la cantidad de ganancias pérdida por la compañía de seguros en ingresos de interés.

Valor suscrito pagable = beneficio de muerte – la cantidad retirada – la cantidad de ganancias pérdida por la compañía en ingresos de interés

Ejemplo práctico:

El valor suscrito de la póliza es $100,000; sin embargo, debido a una enfermedad terminal, el asegurado tuvo que retirar $30,000 de la póliza 2 años antes de su muerte. Dado que esta cantidad fue retirada, la compañía de seguros perdió $300 en interés. Tras la muerte del asegurado, el beneficiario recibió $69,700 en el beneficio por muerte:

$100,000 (valor suscrito) – $30,000 (beneficio acelerado) – $300 (interés perdido) = $69,700

Costo de Vida

El anexo de costo de vida trata el factor de la inflación para el aumento automático de la cantidad de seguro, sin evidencia de asegurabilidad del asegurado. El valor suscrito de la póliza puede ser aumentado por un factor de costo de vida ligado a un índice de inflación, como el Índice de Precios al Consumidor (CPI por sus siglas en inglés).

TIPO DE ANEXO

ANEXOS DISPONIBLES

Anexos sobre Incapacidad

  • Exención de prima
  • Exención de deducciones mensuales
  • Beneficio de pagador
  • Ingreso por incapacidad
  • Beneficios acelerados (en vida)

Anexos que Cubren Asegurados Adicionales

  • Cónyuge
  • Niños (menores)
  • Asegurados ajenos a la familia

Anexos que Afectan la Cantidad del Beneficio de Muerte

  • Muerte accidental
  • Asegurabilidad garantizada
  • Devolución de prima
  • Anexos de término
IV. Opciones de la Poliza

Los dueños de las pólizas tienen que tomar decisiones sobre cómo se debería proteger el valor en efectivo en la misma, cómo la devolución de la prima en exceso (dividendos) debería ser invertida y sobre cómo se harán los pagos de beneficios. Las diferentes opciones disponibles se categorizan como opciones sin riesgos de pérdida, opciones de dividendos y opciones de liquidación.

  1. Opciones Sin Riesgo de Pérdida

Ya que las pólizas permanentes de seguro de vida tienen valores en efectivo, hay ciertas garantías incorporadas en la póliza que no se pueden perder por parte del dueño de la póliza. Leyes estatales requieren que estas garantías (conocidas como los valores sin riesgo de pérdida o las opciones de no caducidad) se incluyan en la póliza. Una tabla que muestra los valores sin riesgo de pérdida se debe incluir en la póliza por un período mínimo de 20 años. El dueño de la póliza tiene la opción de como ejecutar las opciones para impedir la caducidad eligiendo uno de los siguientes: valor de rescate en efectivo, seguro pagado reducido, o término extendido.

Efectivo

El dueño de la póliza simplemente entrega la póliza por el valor de rescate en efectivo actual en un momento dado en que la cobertura ya no es necesaria o no se puede pagar más. Al recibir el valor de rescate en efectivo, cualquier cantidad en efectivo que exceda las primas pagadas está sujeta a impuestos como ingreso ordinario. Una vez que se elige esta opción, el asegurado deja de estar cubierto. Una póliza que ha sido entregada por su valor en efectivo no puede ser reinstalada. Un cargo de rescate es una cuota a cargo del asegurado, cuando una póliza de vida o una anualidad es entregada por el valor en efectivo.

Término Extendido

Bajo la opción de término extendido, el asegurador utiliza el valor de rescate en efectivo de la póliza para convertirlo a seguro de término por el mismo valor suscrito que tenía la póliza permanente anteriormente. La duración de la nueva cobertura de término dura un período igual a la cantidad que compre el valor de rescate en efectivo. Si el dueño de la póliza ha descuidado seleccionar una de estas opciones de no caducidad, el asegurador implementará automáticamente la opción de término extendido en caso de que se termine la póliza original.

Seguro Pagado Reducido

Bajo esta opción, el valor de rescate en efectivo de la póliza es utilizado por el asegurador como una sola prima para comprar una póliza permanente completamente pagada que tiene una cantidad suscrita reducida al de la póliza anterior. La nueva póliza reducida crea su propio valor en efectivo y permanecerá en efecto hasta la muerte del asegurado o hasta la madurez de la póliza.

  1. Dividendos y Opciones de Dividendo

Dividendos son pagados en pólizas participantes. Cuando el dueño de la póliza compra una póliza de un asegurador participante, paga realmente una prima “en bruto”. La prima más alta se cobra como un margen de seguridad en el acontecimiento de que la experiencia del asegurador sea más alta de lo anticipado. Si esta cantidad extra no es necesitada por el asegurador para pagar demandas y costos de muerte, o si la experiencia real de la mortalidad mejora o intereses ganados por la compañía exceden las asunciones, un dividendo será pagado al dueño de la póliza. En otras palabras, los dividendos son una devolución de pagos de primas en exceso, y por esa razón son libres de impuestos al dueño de la póliza. Las compañías de seguros no pueden garantizar dividendos.

El primer dividendo puede ser pagado desde el primer aniversario de la póliza; sin embargo, la participación (distribución de dividendo) debe ocurrir no más tardar del final del tercer año de la póliza, si el dividendo es declarado por el asegurador. Después de eso, los dividendos son generalmente pagados sobre una base anual. Los dueños de la póliza tienen la opción de tomar sus dividendos de varias formas.

Efectivo

El asegurador simplemente envía al dueño de la póliza un cheque por la cantidad del dividendo cuando se declara, generalmente anualmente.

Aplicación para Reducir Primas

El asegurador utiliza el dividendo para reducir la prima del siguiente año. Por ejemplo, si el dueño de la póliza paga generalmente una prima anual de $1,000 y el asegurador declara un dividendo de $100, el dueño de la póliza pagaría solamente una prima de $900 por ese año.

Acumulación al Interés

La compañía de seguros mantiene el dividendo y acumula interés. Se permite al dueño de la póliza retirar los dividendos en cualquier momento. La cantidad de interés se especifica en la póliza y se hace compuesto anualmente. Aunque los dividendos mismos son libres de impuestos, el interés en los dividendos está sujeto a impuestos al dueño de la póliza cuando se acredita a la póliza, ya sea que el dueño de la póliza reciba o no reciba el interés.

Adiciones Pagadas

Los dividendos se utilizan para comprar una adición de prima única a la cantidad suscrito de la póliza permanente. No se emiten ningunas nuevas pólizas separadas; sin embargo, cada uno de estos pagos de prima única aumentará el beneficio por muerte de la póliza original por la cantidad que el dividendo pueda comprar. Además, cada una de estas pólizas pagadas acumulará valor en efectivo y pagará los dividendos. La cantidad de cobertura adicional que se puede comprar con el dividendo se basa en la edad cumplida del asegurado al momento en que se declara el dividendo.

Si el dueño de la póliza no eligió la opción de dividendo, el asegurador paga automáticamente las adiciones pagadas para aumentar el beneficio por muerte de la póliza original por la cantidad que el dividendo comprará.

Opción Pagada

El asegurador generalmente primero acumula los dividendos en el interés y enseguida utiliza los dividendos acumulados, más el interés, y el valor en efectivo de la póliza para pagar la póliza temprano. Es decir, si los asegurados tenían una póliza de vida entera de prima continua (en la cual la prima se paga al cumplir 100), al usar la opción pagada el dueño de la póliza puede pagar la póliza temprano.

Opción de Término de Un Año

El dividendo se utiliza para comprar seguro adicional en la forma de seguro de término de un año para aumentar el beneficio de muerte total de la póliza. La opción del dueño de la póliza es usar el dividendo como una sola prima por tanto seguro de término de un-año que se pueda comprar, o comprar el seguro de término de un año igual a la cantidad del valor en efectivo por el tiempo que durará. Si el asegurado muere durante el término de un año, el beneficiario recibe el beneficio de muerte de la póliza original y el beneficio de muerte del seguro de término de un año.

  1. Opciones de Liquidación

Las opciones de liquidación se utilizan para pagar el beneficio a un beneficiario a partir de la muerte del asegurado, o para pagar el beneficio dotal si el asegurado vive a la fecha de madurez de la póliza. El dueño de la póliza puede seleccionar la opción de liquidación en la aplicación, y también puede cambiar esta opción en cualquier momento durante la vida del asegurado. Una vez seleccionado por el dueño de la póliza, la opción de liquidación no puede ser cambiada por el beneficiario. Si el dueño de la póliza no selecciona la opción de liquidación, el beneficiario se le permitirá elegir uno en el momento de la muerte del asegurado.

Pago en Efectivo

A la muerte del asegurado o a la madurez de la póliza, el contrato está diseñado para pagar los beneficios en efectivo, llamados suma global, a menos que el recipiente seleccione un modo opcional de liquidación. Si no se realiza una selección, los ingresos se pagan automáticamente al beneficiario en un solo pago en efectivo. Por regla, los pagos del valor suscrito principal de la muerte del asegurado son libres de impuestos, pero algún interés pagable está sujeto a impuestos. Bajo la distribución de suma global, no hay acumulación de intereses.

Ingreso de por Vida

La opción de ingreso de por vida, también conocida como vida directa, le proporciona al recipiente con un ingreso hasta su muerte. Las cuotas se garantizan mientras viva el beneficiario, sin tomar en cuenta la fecha en que muera. La cantidad de cada pago se basa en la expectativa de vida del beneficiario y la cantidad del principal. Si el beneficiario vive por mucho tiempo, los pagos pueden exceder el principal total. Sin embargo, si el beneficiario muere poco después de que empiece a recibir las cuotas, el balance restante será perdido. Ya que existe la posibilidad de que el beneficiario no viva lo suficiente como para recibir todos los ingresos por muerte, aseguradores hacen disponibles opciones que proporcionan por lo menos una garantía parcial que algunos o todos los ingresos se pagará. Con cada una de las garantías, la cantidad de cada plazo disminuye.

Bajo la opción de ingreso vitalicio con período cierto, el recipiente obtiene “lo mejor de ambos mundos” en términos de un ingreso vitalicio y de un período garantizado de plazos. Los pagos están garantizados no sólo para el curso de la vida del recipiente, sino que hay también un período especificado que está garantizado. Por ejemplo, un ingreso vitalicio con opción de 10 años ciertos provee al recipiente con un ingreso mientras él o ella viva. Si el recipiente muere poco después comenzar a recibir los pagos, los pagos serán continuados a un beneficiario por el resto del período de 10 años. Según lo ya indicado, los pagos con la opción de ingreso vitalicio con opción de período cierto serán más pequeños que la opción de ingreso vitalicio solamente.

La opción de ingreso de por vida mancomunada (conjunta) y sobreviviente garantiza un ingreso para 2 o más recipientes mientras que vivan. La mayoría de los contratos proporcionan que el recipiente que sobrevive recibirá un pago reducido después de que el primer recipiente muera.

Más comúnmente la opción reducida se suscribe como “conjunto y ½ sobreviviente” o “conjunto y 2/3 sobreviviente”, en donde el beneficiario sobreviviente recibe ½ o 2/3 de lo que se recibía cuando ambos beneficiarios estaban vivos. El dueño de la póliza que desea proteger a dos beneficiarios, tales como padres mayores, selecciona comúnmente esta opción. A menos que la opción de un cierto período también se elige, como en la opción de ingreso de por vida, no existe garantía de que los ingresos del seguro de vida se pagarán si todos beneficiarios mueren poco después de iniciar las cuotas. Esta opción garantiza, sin embargo, un ingreso de por vida para todos los beneficiarios.

Interés Solamente

Con la opción de interés solamente, la compañía de seguros retiene los beneficios de la póliza y paga intereses sobre los ingresos al beneficiario a intervalos regulares (mensualmente, trimestralmente, semestralmente, o anualmente). El asegurador usualmente garantiza una cierta tasa de interés y a menudo paga interés en exceso a la tasa garantizada. La opción de interés se considera una opción temporal ya que los ingresos se retienen por el asegurador, hasta cierto tiempo cuando los ingresos se paguen en suma total o se paguen bajo otra de las opciones de liquidación. Cuando se le permite al beneficiario elegir una opción de liquidación, la opción de interés se usa como una opción temporal si el beneficiario requiere de tiempo adicional en decidir qué opción de pago elegirá. La opción de interés solamente también se puede utilizar si el dueño de la póliza decide que otra persona a parte del beneficiario principal reciba el principal. Por ejemplo, el dueño de la póliza puede elegir que el interés se pague anualmente al cónyuge sobreviviente, y que el principal se les pague a los niños cuando tengan la edad cierta o a la muerte del cónyuge sobreviviente.

Período Fijo

Bajo la opción de cuotas de período fijo (también llamado período cierto), un período especificado de años se selecciona, y cuotas iguales se pagan al recipiente. El principal y el interés son liquidados al mismo tiempo sobre el período de tiempo seleccionado. Los pagos continuarán por el período especificado incluso si el recipiente muere antes del final de ese período. En el acontecimiento de la muerte del recipiente, los pagos continuarían a un beneficiario. El tamaño de cada plazo es determinado por la cantidad de principal, el interés garantizado, y la longitud del período seleccionado. Entre más largo sea el período seleccionado, más pequeño será cada pago. El exceso del interés no podrá prolongar el período de tiempo de los plazos, solo la cantidad de las cuotas. Esta opción no garantiza el ingreso de por vida del beneficiario; sin embargo, garantiza que todo el principal será distribuido.

Cantidad Fija

La opción de cuotas de cantidades fijas paga una cantidad fija, especificada en cuotas hasta que se agoten los ingresos (principal e interés). El recipiente selecciona una cantidad fija específica en dólares a ser pagada hasta que se agote en capital. Si el beneficiario muere antes de que se agoten los ingresos, las cuotas continuarán siendo pagadas a un beneficiario contingente hasta que todos los ingresos se hayan pagado en su totalidad. A diferencia de la opción de período fijo en la cual la longitud del período de ingreso determina la cantidad de cada cuota, bajo esta opción, la cantidad de cada cuota determinará cuánto tiempo serán recibidos los beneficios. Obviamente, cuanto más grande cada cuota es, más corto el período del ingreso será. El exceso de interés puede ampliar el tiempo en el que se reciben los pagos, pero no la cantidad de cada pago. Como con la opción de período fijo, esta opción no garantiza los pagos de por vida del beneficiario; sin embargo, garantiza que todos los ingresos serán pagados en su totalidad.

TIPOS DE OPCIONES

CARACTERÍSTICAS

Opciones de No Caducidad

  • Efectivo
  • Término extendido (opción automática)
  • Seguro pagado reducido

Opciones de Dividendos

  • Efectivo
  • Reducción de pagos de prima
  • Acumulación a interés
  • Término de un año
  • Adiciones pagadas (opción automática)
  • Seguro pagado

Opciones de Liquidación

Resumen del Capítulo

En este capítulo usted aprendió acerca de las disposiciones, opciones disponibles y los anexos en las pólizas de seguro de vida. Recuerde que las disposiciones y opciones declaran los derechos y obligaciones en el contrato; los endosos (anexos) especifican la manera de distribuir ganancias de la póliza. Resumamos algunos de los puntos principales:

ANTERIOR: C. OPCIONES DE PÓLIZA

  • fectivo (opción automática)
  • Interés solamente
  • Período fijo
  • Cantidad fija
  • Ingreso de por vida